29/10/2024
Despido disciplinario del personal de confianza
Fuente: telam
Carlos Cadillo Ángeles, socio de Miranda & Amado, comenta la sentencia de la Corte Suprema sobre el análisis que corresponde realizar cuando el personal de confianza es despedido por la comisión de faltas graves
>Una trabajadora demandó el pago de la indemnización por despido arbitrario, en la medida que fue cesada sin recibir este concepto. Por su parte, el empleador decidió no pagar dicha indemnización, porque se trató de una gerenta a la cual le perdió la confianza.
Luego, la trabajadora presentó sus descargos y sostuvo que el empleador realizó imputaciones generales y vagas. Seguidamente, el procedimiento de despido justificado en la conducta laboral, concluyó con la entrega de la carta de despido que fue cursada a la trabajadora. En esta carta, el empleador añadió que existió una pérdida de confianza hacia la trabajadora.
La Corte Suprema señala que existe el supuesto de cese por retiro o pérdida de la confianza; el cual está dirigido a los trabajadores calificados como dirección o confianza, en los términos regulados por el artículo 43 del Decreto Supremo N° 003-97-TR. Además, recuerda que el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, de fecha 22 de mayo de 2018, concluyó que no corresponde la indemnización por despido arbitrario a los trabajadores que ingresaron directamente a laborar a un cargo de dirección o confianza, cuando haya sido cesados por retiro de confianza. Por eso, la Corte concluye que la parte empleadora tuvo la facultad de culminar el vínculo laboral de la trabajadora por la “pérdida de confianza”.
Finalmente, la Corte Suprema coincide con las instancias inferiores; pues, encuentra que se ha vulnerado el derecho de defensa de la demandante en el procedimiento de despido por causa relacionada con su conducta, al no haberse especificado la falta grave imputada y porque se le atribuyeron hechos genéricos e imprecisos; por lo que se concluye que existe un despido arbitrario y que corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario, regulada en el artículo 38 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Fuente: telam