ECONOMIA
02/10/2024
La ANMAT prohibió una miel de abeja, un maíz inflado, un repelente de insectos y unos escabeches
Fuente: telam
Las cuatro disposiciones fueron publicadas este miércoles en el Boletín Oficial
Se detalló que las actuaciones comenzaron tras una notificación de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba. En un procedimiento realizado en un local comercial, se detectó la comercialización de envases de este producto y se procedió a su decomiso, así como a la clausura del establecimiento. Finalmente, se determinó que el producto es ilegal, y la INAL recomendó prohibir su comercialización y elaboración en todo el país.
Finalmente, remarca que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República y que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.
Tras ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó gestiones a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien informó que el RNE es existente, vigente y perteneciente a otra razón social, y en cuanto al RNPA informó que el registro es inexistente.
Como consecuencia de ello determinó que el producto se halla en infracción por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE existente, vigente y perteneciente a otra razón social, un número de RNPA inexistente, y por consignar en el rótulo el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia un producto ilegal y que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Fuente: telam