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18/07/2025

Otro fallo de la justicia laboral contra Milei: obligan al Gobierno a convocar a la paritaria nacional docente

Fuente: telam

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a una medida cautelar presentada por CTERA contra el decreto 341, que había apartado al Estado Nacional de la negociación salarial del sector educativo

>La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió la aplicación del decreto 341 dictado por Javier Milei que establecía el apartamiento del Gobierno de la Paritaria Nacional Docente y obligó a convocarla para fijar el piso salarial del sector, que se mantiene en $500 mil desde el 26 de marzo.

Para ello modificó el artículo 10 de la Ley de Financiamiento Educativo 26.075, alterando la integración y funcionamiento de la negociación colectiva docente y otorgando a la Secretaría de Educación la facultad de requerir nuevas propuestas sobre el tema salarial por razones presupuestarias.

Los integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, son los mismos que el 9 de junio confirmaron la medida cautelar que suspendió el DNU 340 que reglamentó el derecho a huelga en varias actividades que fueron calificadas como esenciales y trascendentales.

El Estado Nacional, a través del Ministerio de Capital Humano, objetó la medida cautelar y planteó “la falta de agotamiento de la vía administrativa, ausencia de perjuicio irreparable y falta de contracautela”.

Luego, un juez laboral de primera instancia desestimó la medida cautelar solicitada por CTERA con el argumento de que su tratamiento implicaría un adelanto de jurisdicción sobre la cuestión de fondo y se basa en la presunción de legitimidad del acto administrativo.

CTERA apeló la decisión y sostuvo que existen precedentes jurisprudenciales que avalan la procedencia de la medida cautelar y que el decreto impugnado carece de sustento en la delegación legislativa invocada.

Por su parte, el Estado Nacional insistió en que no se cumplen los requisitos legales para la medida cautelar y reiteró que no se acreditó la verosimilitud del derecho ni la ilegitimidad del acto impugnado, y que tampoco se demostró la existencia de peligro en la demora ni de un daño irreparable, conforme a lo exigido por la ley.

Ahora, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo advirtió que la delegación legislativa invocada por el Poder Ejecutivo para dictar el decreto no resulta clara ni suficiente, y que la reforma podría vulnerar principios constitucionales sobre la división de poderes y la negociación colectiva.

El tribunal destacó que la reforma introducida por el decreto 341 impacta directamente en la negociación colectiva docente, una prerrogativa protegida por normas supralegales como los Convenios 98, 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Además, los camaristas consideraron insuficientes los argumentos del Estado Nacional, que se limita a invocar la integración de la Secretaría de Educación en el Consejo Federal de Educación y la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en la administración general del país.

Según la sentencia, el Estado Nacional no demuestra que la disposición bajo examen se encuentre comprendida en la normativa que le sirve de sustento. Y que la referencia a la integración de la Secretaría de Educación y a la discrecionalidad administrativa no es suficiente para justificar la modificación introducida por el decreto.

De esta forma, la Cámara revocó la resolución judicial de primera instancia y admitió la medida cautelar de CTERA, suspendiendo la aplicación del artículo 1° del Decreto 341 hasta que se dicte la sentencia definitiva.

En un comunicado de prensa, la titular de CTERA, Sonia Alesso, destacó que “la sentencia conlleva la obligación por parte del Gobierno Nacional de convocar a la Paritaria Nacional Docente, proceder que hasta el momento se ha negado no obstante los reclamos en tal sentido formulado por CTERA en el marco de la situación salarial que es literalmente agobiante por la devastación del poder adquisitivo de los sueldos”.

Fuente: telam

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