POLITICA
04/12/2025
Reforma laboral: una diputada libertaria impulsa una estricta regulación del derecho de huelga
Fuente: telam
Verónica Razzini, quien acaba de pasar a La Libertad Avanza, presentó en el Congreso un proyecto de ley que pone límites a las medidas de fuerza y establece sanciones si no se cumplen
Hasta diciembre de 2023, Razzini fue creadora y presidenta del Movimiento Empresarial Anti Bloqueos (MEAB), desde donde, junto con otros dueños de pymes, dieron batalla contra esa modalidad extorsiva de protestas y lograron fallos favorables en la Justicia contra los bloqueos y sus responsables.
La convocatoria a la huelga, según la propuesta, deberá decidirse en asamblea especialmente convocada con al menos 3 días de antelación o mediante mecanismos democráticos de consulta directa previstos en los estatutos sindicales. El incumplimiento de este requisito “vicia de nulidad la convocatoria” y cualquier medida de acción directa adoptada en contravención será considerada ilícita e ilegítima. En este último caso, se habilita al empleador a aplicar sanciones disciplinarias y a promover acciones legales por daños y perjuicios, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de la entidad sindical y sus dirigentes.
El proyecto define con precisión las modalidades ilícitas de acción directa, entre las que se incluyen la ocupación total o parcial de establecimientos, bloqueos o piquetes que restrinjan el acceso o circulación de personas y bienes, huelgas rotatorias o sorpresivas, trabajo a reglamento, quites de colaboración, trabajo a desgano y cualquier alteración colectiva del régimen de trabajo que implique una prestación irregular, parcial o defectuosa del servicio. También se consideran ilícitos los actos de violencia, sabotaje, daño a instalaciones o bienes, intimidación o amenazas, así como el incumplimiento de las coberturas mínimas en servicios esenciales y de importancia trascendental.
En cuanto a los servicios esenciales, definidos como aquellos cuya interrupción pone en peligro la vida, la seguridad o la salud de la población, el ejercicio del derecho de huelga no podrá implicar la interrupción total de la prestación. Las partes deberán negociar y garantizar la prestación de servicios mínimos indispensables, y en caso de desacuerdo, la autoridad de aplicación fijará la cobertura mínima, que no podrá ser inferior al 75 % de la prestación normal y habitual. Para los servicios de importancia trascendental —como el transporte público, la educación obligatoria, los servicios bancarios y financieros, la distribución de combustibles, las telecomunicaciones y la administración de justicia— se exige garantizar una prestación mínima del 50 % de la actividad normal y habitual durante la huelga.
El proyecto, afirma, se inspira en los marcos normativos de España e Italia, donde la huelga está regulada con preaviso obligatorio, definición de modalidades ilícitas y mecanismos para garantizar servicios mínimos. En España, el Real Decreto-ley 17/1977 exige preaviso y faculta a la autoridad a fijar medidas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales, mientras que en Italia la Ley 146/1990 establece la obligación de prestaciones indispensables y crea una comisión independiente para supervisar los conflictos y aplicar sanciones.
En el contexto argentino, de acuerdo con Razzini, la regulación vigente es calificada como fragmentaria y generadora de inseguridad jurídica, perjudicando tanto a empleadores como a trabajadores y a la comunidad. En la iniciativa se destaca la importancia de clarificar la titularidad del derecho de huelga, que la Constitución otorga a los gremios, aunque la jurisprudencia ha sido oscilante. El fallo “Orellano, Francisco c/ Correo Oficial” de la Corte Suprema en 2016 reafirmó la titularidad sindical, declarando ilegal una huelga convocada por un grupo informal, aunque el debate doctrinario permanece abierto.
Fuente: telam