16/05/2022

Piden a la Corte admitir un amparo por aumentos a un afiliado aplicados por una prepaga

Fuente: telam

16-05-2022 | 19:21

El pedido fue realizado por la fiscal general Gabriela Boquín.


La Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores del Ministerio Público Fiscal (MPF) presentó este lunes un recurso extraordinario para que revoque el rechazo de un amparo interpuesto por una persona mayor, que padece una grave enfermedad, contra los aumentos aplicados por la empresa de medicina prepaga.

Así lo hizo la fiscal general Gabriela Boquín, titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores (PPUC) del Ministerio Público Fiscal de la Nación, quien presentó un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que se revoque la resolución de la Sala A de la Cámara Comercial, que rechazó la acción de amparo interpuesta por este paciente, contra los aumentos aplicados.

La fiscal argumentó que la decisión es “arbitraria, contraria al derecho federal vigente” y que omitía “la relevancia de la tutela del usuario de servicios de salud ante los compromisos asumidos por nuestro país en materia de derechos humanos, respecto a la protección de las personas mayores”.

En la página de fiscales.gob.ar se detalló que, en octubre de 2020, un hombre y su pareja presentaron una acción de amparo contra la empresa Swiss Medical S.A., para que cesaran los incrementos de la cuota del plan de salud, adecuaran la facturación mensual a los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación y se les reintegrara lo abonado en exceso, junto a los intereses devengados y las costas del proceso.

Cómo sucedieron los hechos


El amparista se había afiliado al Plan Docthos de Swiss Medical en 2013. En esa oportunidad, le informaron que las cuotas se descontarían de su sueldo y que, al momento de jubilarse, mantendría los beneficios del plan. En 2014, se le diagnosticó una grave enfermedad que lo obligó a realizar un tratamiento y, en 2019, una intervención quirúrgica.

En 2017, el reclamante se jubiló y las cuotas comenzaron a debitarse de su cuenta bancaria.

En mayo de 2018, el costo se incrementó de forma abrupta y sin notificación previa, por lo que reclamó ante la empresa de medicina prepaga y ante la Superintendencia de Servicios de la Salud, tras lo cual interpuso la acción de amparo para que cesaran los aumentos.

Al contestar la demanda, el apoderado de Swiss Medical S.A. reconoció que el hombre y su pareja eran afiliados de una obra social, en el marco de un plan corporativo, y que contaban con una bonificación que cesó cuando el hombre se jubiló.

También, desconoció la aplicación de aumentos arbitrarios y que la suba obedeció al modificarse la condición de afiliado del hombre al acceder al beneficio jubilatorio.

La fiscal Boquín recurrió la decisión y la Sala A de la Cámara Comercial resolvió que los aumentos fueron informados por Swiss Medical y consentidos por el afiliado.

En la resolución impugnada, el tribunal de alzada “sostuvo que la teoría de los propios actos obliga al sujeto a ser coherente y consecuente con sus acciones indicando que las partes no pueden contradecir en juicio sus propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces”.

La fiscal Boquín interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por considerar que la Sala A no compatibilizó las leyes 26.682, de Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, y 24.240, de Defensa del Consumidor -que son normas de orden público-, con la normativa y principios que surgen de los tratados internacionales que cuentan con jerarquía constitucional y con la reglamentación de esos derechos constitucionales.

En su recurso, la fiscal también destacó que la resolución de la Sala A tiene gran trascendencia por sus proyecciones futuras, ya que excede el interés individual de las partes y afecta el principio protectorio y de la defensa en juicio de los usuarios y consumidores del servicio de salud.

Para la fiscalía, la falta de aplicación de un estándar adecuado para una persona mayor vulnerable que cursa una enfermedad grave implica “sólo un avasallamiento sobre el ordenamiento tuitivo, y conlleva a una visión distorsionada sobre el comportamiento de los consumidores al contratar y su condición de vulnerabilidad agravada”.

La fiscal alertó sobre las prácticas abusivas que derivan en una expulsión indirecta del sistema de medicina prepaga dejando al afiliado sin la posibilidad de continuar sus tratamientos con el equipo médico con que se venía atendiendo. Etiquetas:
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Fuente: telam

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